Normas sobre Alteración de Fachadas

Según el Reglamento de Condominio Las Perlas:

Artículo 134

Los Copropietarios no  podrán alterar  las fachadas de  las Residencias,  lo cual abarca la parte externa de los inmuebles: pasillos, ventanas   y balcones de los inmuebles.

Artículo 135

Se considerará una alteración de fachada lo siguiente:

a)   Colocación de  rejas  en  la  parte  exterior  de  las ventanas (las rejas  deberán  estar colocadas en la parte interna  de los apartamentos y deberán pintarse  del color  que las haga lo menos visible posible desde el exterior) .

b)   Eliminación de las ventanas o moverlas de su posición original.

c)   Modificación de las paredes externas de los inmuebles.

d)   Colocación de tendederos de  ropa o guindar  ropa  de  cualquier otra  manera en la parte exterior de las ventanas de los inmuebles  o en las jardineras.

e)   Instalación  de  cables  (para  televisión  por  cable o  cualquier otro  uso)  en  la  parte exterior de los inmuebles.

f)    Colocación de afiches,  letreros, pancartas u otros similares en la parte exterior de  los inmuebles.

g)   Colocación en la parte exterior de los inmuebles cualquier tipo de objetos  que  alteren su estructura, su diseño o pongan en riesgo a los Residentes.

Artículo 136

Se considerará igualmente una alteración de fachada de las Residencias lo siguiente:

a)   Cerrar la parte superior de las jardineras ubicadas en cada apartamento.

b)   Instalación de unidades de aire acondicionados.

c)   Instalación de antenas pequeñas de televisión privada.

Artículo 137

Para autorizar  la  instalación  de   antenas   de  televisión   privada  en   los  inmuebles, el propietario interesado deberá presentar  a la  Junta  de  Condominio una  comunicación escrita emitida por  la empresa de televisión por cable, donde se justifique la imposibilidad ce instalar los cables por la vía regular.

Siguiendo estas normas nos beneficiamos todos

y preservamos el valor de nuestro inmueble!

Ejemplo de modificación incorrecta de fachada, sustitución de ventanas por paredes

22 Respuestas a “Normas sobre Alteración de Fachadas

  1. Buenas tardes yo tengo un balcón y en las paredes no lo pinte le puse tablilla adentró del balcón , quiero saber si entro en las normas

  2. En conjunto residencial hay 3 estacionmientos al aires libre y quedan freste de la fachada del edificio los tenedores quieren techsrlo, cuáles serían los pasos ha seguir.

  3. Gracias por esta valiosa labor de información
    Un vecino pinto un murito que esta a menos de un metro de la entrada de mi vivienda.
    No solo no me consulto sino que está pintura modifica en forma desagradable la fachada de mi casa.
    Quiero salir con cuñete en mano para pintarla de su color original.

  4. Pingback: Normas de convivencia | Comunidad de Propietarios Eurobell 3 y 4

  5. Buenas noches, respetuosamente solicito concepto sobre la ampliación a de las ventanas 0.40 centímetros hacia abajo en un conjunto de propiedad horizontal y cambiar la estructura en aluminio, la asamblea de propietarios aprobó esta modificación.
    Gracias

  6. Hola ! Vivo en una propiedad horizontal formada por dos casas en donde la mia es en el primer piso
    Mi vecino pinta los muros cdo quiere y con cualquier color variando su estado horiginal
    Mi pregunta es puede hscrr con los muros lo que quiere ? O tiene q consultar
    Grs saludos sandra

  7. Es legal que un conjunto residencial propiedad horizontal prohiba el ingreso a la empresa movistar para hacer instalaciones de internet tv y telefonia??
    Yo soy propietaria de un apto en el conjunto y solicite el servicio a esta empresa y no han dejado entrar a los instaladores de la empresa… Q puedo hacer?

  8. Buen día, yo les comento que vivo en un edificio que somos 16 propietarios, en el cual se presentan muchos problemas, pero ahora el problema principal es que van a colocar una puerta de reja en la entrada principal del edificio, por mi casa roban mucho y considero que ahora colocando esta puesta nos va dificultar que ingreso sea mas rápido, considero que ello mas bien nos va a exponer frente a las personas que roben ya que ahora no tenemos que abrir una puerta si no dos, imagínense. Ahora mi consulta es existe alguna ley que proteja a los dueños e interrumpa la colocación de la misma? a donde debo ir? que hace?. La verdad estoy muy preocupada porque yo tengo una bebe de un año y todo los días llego con ella en la noche.
    Les agradecería mi me pueden ayudar.
    Mil gracias.

  9. hola mi pregunta es la siguiente tuve un intento de robo el condomino en general en seguridad es insuficiente ( a la fecha va un robo concretado y varios intentos) el piso donde vivo nos pusimos de acuerdo los 4 poprietarios y pusimos una puerta en el pasillo donde estan nuestros departamentos no dificulta ningun acceso. para los otros propietarios. reforzamos la seguridad. para nosotros hay otros propietarios que no estan de acuerdo me acogera alguna ley???

  10. Buenas noche en caso de la colocación de aires acondicionados. Ya en los espacios pertinentes donde van las makinas tiene un espacio de 45 cm de ancho por 1 mt de largo para colocar 4 makinas y el espacio es cerrado con mínima pared de ladrillos será posible no afecte el trabajo de las mañanas por favor.que haría ud..

  11. En relación a la nueva ley de condominio 20741 uno podría poner protección a ventana, vivo en condominio ( 21 casas)
    Sin la aprobación de Comité de mi condominio

  12. Quisiera que me orientarán, vivo en un conjunto de apartamentos en los cuales la constructora dejó ventanas muy pequeñas y la ventilación es deficiente, al punto que los apartamentos no tienen por donde entre aire suficiente, se podría hacer una reforma en las ventanas para que se mejore esta situacion ya que estamos sometidos a vivir de una forma incómoda.

  13. Gracias, mi consulta referente a que en un edificio hace mas ocho años una propietaria cambio su puerta de acceso al apartamento a otro lugar, aclarando que esta no perjudica a nadie ni entorpece el paso de nadie, puesto que quedo sobre su parqueadero privado, añadiendo que en verdad se ve muy bien en donde esta ahora . han pasado tres dueños desde entonces.Nadie se pronuncio al respecto osea ningún vecino, hace menos de 8 menos hay nuevo propietario, un vecino le esta reclamando que debe volver la puerta al puesto, el argumento de la nueva propietaria es porque le reclaman si estos vecinos no se pronunciaron en su debido momento, me gustaría recibir sus respuestas gracias.

  14. buenas tardes.
    mi inquietud es la siguiente como administradora de un conjunto residencial como hago para hacer que la empresa movistar S.A., quite las antenas de las fachadas de los apartamentos que conforman el conjunto, teniendo en cuenta que no hay reglamento interno en la propiedad.

  15. quisiera saber si cambiar el piso de un balcon (de otro ceramico y color) significa cambiar la fachada del edificio, pues hice una consulta al adm y me dijo que no era viable. gracias por su respuesta.

  16. Hola! A ver si alguien me podría ayudar. Alquilé hace unos meses un piso y en la terraza puse unas maderas de friso vertical en cada uno de los barrotes de la reja. Los amarré con alambre. La presidenta dijo que me iba a costar los dineros si no los quitara. Cambié el amarre del alambre y las pequeñas maderas de friso las até hacia dentro. ¿Es legal? ¿Me pueden decir algo? Es un bloque viejo en un barrio viejo, donde hay antenas, cierres y varias cosas mas en las demas casas. Gracias.

  17. Independientemente de si estoy de acuerdo o no con los reglamentos, puedo afirmar que nunca he recibido una propuesta al respecto para mi consideración y aprobación…Por consiguiente, tampoco sé quienes han estado a favor o en contra de tales propuestas de reglamentación, ni de las argumentaciones expuestas a tal fin. Supongo que como yo hay muchos casos y por ende, se observan situaciones que divergen (con toda razón además) de lo que pudieran ser pretensiones arbitrarias de imposición de criterios particulares a un colectivo.

    A manera sólo de ejemplo, cito ciertos casos: 1.-Los cajones para los aires tipo ventana están mal diseñados y no permiten funcionar adecuadamente los equipos allí colocados. 2.- Aparte de lo absurdo de la propuesta, no hay tal cosa como espacio para poner rejas dentro de las ventanas y quizás no cumplan la función deseada. 3.- Los apartamentos de los extremos no tiene ductos para cableado de televisión de señal privada. 4.- ¿La colocación de la antena repetidora es o no es una alteración de la fachada?. 5.- ¿Techar, cerrar y acondicionar las terrazas de los pent-houses, es o no una alteración de la fachada? 6.-¿Colocar un cercado eléctrico o cualquier otro accesorio de seguridad o no, en el perímetro del inmueble es o no es alteración de fachada?. 7.- ¿instalar unas cortinas o persianas muy vistosas (más que las rejas) es o no es alteración de fachada?. 8.- ¿Quiénes y cuándo escogieron el modelo de reja para la puerta principal? ¿por qué está por fuera y no por dentro?. 9.- ¿Tapar una jardinera es alteración de fachada, pero cerrar un balcón no lo es?. Y así pudiéramos continuar..

    Me parece que hay mucha tela que cortar en este sentido y no se puede pretender ser más papista que el Papa. Las normas y reglamentos tienen que ser consensuados.

    Saludos

    • Hola Oscar,

      Ante tus inquietudes es importante señalar que el “Reglamento de Junta de Condominio” es un documento requisito por parte de la legislación para poder aprobar la habitabilidad de un inmueble. Los organismos competentes solicitan este reglamento como base de un ordenamiento para la co-propiedad, sin el no hay habitabilidad. Este documento no lo redactó ninguna de las juntas de condominio sino la constructora Perla Mar bajo criterios legales y normativas que utilizan en general los condominios a nivel nacional. Cada co-poprietario se adhiere a estas normas al momento de comprar el inmueble, incluso los bancos dentro de los recaudos para otorgar créditos hipotecarios solicitan este reglamento.

      La fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, es un elemento y bien común de todos los co-propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal establece que un co-propietario no podrá modificar sus instalaciones o servicios cuando esto suponga alterar la fachada del inmueble o perjudique los derechos de otro co-propietario.

      Cerramiento de balcones, instalación de aires acondicionados en lugares visibles, sustitución de ventanas por paredes, entre otros, constituyen todos alteraciones de fachadas ya que alteran la estética del edificio y por lo tanto, en principio, no podría hacerse sin la autorización del resto de los propietarios reunidos en Junta. En el caso de cerramiento de balcones, fue sometido a votación en asamblea de co-propietarios y por mayoría se permitió, y asimismo se aprobó el diseño del cerramiento. En caso de instalación de maquinas de aires acondicionados en lugares visibles, sustitución de ventanas por paredes, eliminación de jardineras, y cerramiento de balcones fuera de la norma, según mi criterio deberían ser todos revertidos a su estado original. Esto debería ser debidamente notificado y sancionado por la junta de condominio ya que va en detrimento de nuestro bien común

      La instalación de cerco eléctrico no constituye alteración de fachada e igualmente fue aprobada mediante reunión de junta de condominio.

      En cuanto a la instalación de la antena repetidora, se sometió a consulta escrita a los co-propietarios, yo fui uno de los que votó en contra, mas por un tema de salud ante las radiaciones electromagnéticas, pero según tengo entendido, la propuesta tuvo la acepción de la mayoría ya que lo que pagaría la empresa telefónica reduciría los gastos de condominio.

      Sería interesante que se abriera una sección en la pagina web donde todos lo co-propietarios plantearan sus inquietudes y propuestas a ser discutidas en la siguiente reunión de condominio que se convocará próximamente.

      • Gracias Mathias por responder parte de mis inquietudes, en forma tan expedita y explícita, pero a no ser que eso haya cambiado de un tiempo para acá, el requisito al que te refieres es el «documento de condominio» que sí es un documento con fuerza legal que se la da la misma Ley de Propiedad Horizontal y que no puede ser modificado sino por unanimidad; no así el reglamento, el cual debe ser ampliamente discutido y aprobado por la mayoría calificada de los copropietarios. Te lo digo porque se observan gran cantidad de criterios subjetivos al margen de la legislación vigente y completamente extralimitados. Además si lo lees con detenimiento (al menos el que aquí sale publicado) porque a mí nunca me entregaron una copia de reglamento antes de firmar, ni durante, ni después, podrás darte cuenta que se refiere a situaciones muy posteriores a la época del trámite de habitabilidad. Te pongo un sólo ejemplo a manera de ilustración. ¿Cómo la constructora o la promotora iban a establecer que las rejas estuvieran por dentro si ellos mismos las colocaron por fuera en las ventanas de los pasillos y en todos los enrejados que hicieron antes de que hubiera condominio legal?. ¿Dónde está definido lo que es alteración de fachada o cambio de estética de un inmueble? Para ello, habría que hacer consultas particulares con ingeniería municipal y otros organismos o acudir a un juez, porque la alteración de fachadas, así como las excavaciones, construcciones adicionales, etc. sólo se pueden hacer por unanimidad, previa autorización de las autoridades competentes, no importa si lo decidieron diez juntas de condominio o cualquier número de asambleas, ¿me explico?. Hay algo que no se puede permitir y es la arbitrariedad y en eso creo que coincidimos plenamente tú, yo y la gran mayoría.

        Fíjate que mi ánimo no es polemizar contigo, antes por el contrario, te agradezco sinceramente tu interés y que uses parte de tu tiempo para la atención de las inquietudes en este blog y por eso mismo, espero conocernos pronto y que juntos podamos contribuir a hacer de las perlas el lugar que todos aspiramos. Gracias nuevamente.

        OFA
        tlf 0212-3117870

        P.D. Sobre tu recomendación de proponer temas por esta vía para la próxima asamblea, veo que ya está disponible y ya comencé a utilizar la opción..

  18. Pingback: Hemos actualizado la sección de Normas | Conjunto Residencial Las Perlas

Replica a Verónica Gutierrez Cancelar la respuesta